ASOCIACIÓN CULTURAL "AMIGOS DE LOS
MONEGROS"
(Nº PROVINCIAL 04-Z-0359-99)
E S T A T U T O S
CAPÍTULO I
Art. 1 DENOMINACIÓN .- Se constituye en la
localidad de Pina de Ebro una asociación que se denominará AMIGOS DE LOS
MONEGROS y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de
diciembre, por sus disposiciones complementarias y por los presentes
estatutos.
Art. 2 FINES .- La Asociación "AMIGOS DE LOS
MONEGROS" carece de ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
Realizar, promover y/o facilitar actividades
relacionadas con cualquier disciplina científica y/o humanística en la
comarca de Los Monegros.
Divulgar el valor del patrimonio natural, artístico y
antropológico de Los Monegros.
Dinamizar social y culturalmente la comarca de Los
Monegros.
Colaborar en los proyectos y actividades de
Instituciones Públicas y Privadas con intereses convergentes.
Art. 3 .- Para la consecución de los citados fines,
la Asociación podrá promover entre otras las siguientes actividades:
Organización de seminarios, convivencias, cursos,
conferencias, etc. relacionados con cualquier aspecto cultural referido a
Los Monegros.
Fomentar la publicación de trabajos relacionados con
los fines de la Asociación.
Mantener una página web con información permanente y
actualizada sobre Los Monegros y de libre acceso.
Mantener una lista de distribución en Internet para
comunicación de los socios que se llamará "MONEGROS" y que
será considerada como una asamblea permanentemente constituida.
Art. 4 DOMICILIO .- El domicilio de la Asociación se
establece en la localidad de PINA DE EBRO, c/ Hispanidad, nº 8, pudiendo
ser trasladado previo acuerdo de la mayoría simple de los socios y con la
preceptiva comunicación a la Autoridad pertinente.
Art. 5 ÁMBITO .- El ámbito territorial de la
Asociación será interprovincial entre Huesca y Zaragoza.
Art. 6 .- Habida cuenta del cauce arbitrado por la
Ley 21/76, de 13 de Junio, y Ley 54/78 de 4 de diciembre, que regula la
creación y el funcionamiento de los partidos políticos, ningún directivo
o miembro de esta Asociación utilizará la misma para finalidades
políticas de carácter partidista.
Art. 7 .- Esta Asociación tendrá personalidad
jurídica propia e independiente, conforme establece el artículo 35 y
siguientes del Código Civil; y en consecuencia, gozará de plena capacidad
para ser sujeto de obligaciones, así como para adquirir, poseer y disfrutar
de toda clase de bienes.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Art. 8 .- Podrán ser miembros de la
asociación las personas físicas, con capacidad de obrar, que lo soliciten
voluntariamente y con el único requisito de identificarse con los objetivos
y fines de la Asociación sin discriminación por raza, sexo, religión,
ideología, país de procedencia o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. Podrán ser miembros igualmente los menores de edad con
el consentimiento expreso de la persona o personas que ostentan la patria
potestad. No obstante, no podrán ejercer los derechos de voto ni ser
elegidos para cargos sociales.
Art. 9 .- La asociación se compondrá de miembros
individuales y colectivos:
a) Los miembros individuales serán de dos tipos: SOCIOS
y SIMPATIZANTES.
a.1) Los SOCIOS tendrán voz y voto y formarán parte de
la Asamblea permanentemente constituida. Para hacer esto posible será
necesaria su pertenencia a la Lista de distribución "MONEGROS".
a.2) Los SIMPATIZANTES son personas que se identifican
con los fines de la Asociación pero no pertenecen a la Lista de
distribución "MONEGROS", no teniendo por tanto posibilidad de
ejercer su derecho de voz y voto, ni de formar parte de la Asamblea.
b) Los miembros colectivos podrán ser Asociaciones
legalmente constituidas. En el caso de formar parte de la lista de
distribución "MONEGROS" tendrán estatus de socio con voz y un
voto independientemente del número de miembros con que cuenten. Si no
pertenecen a la Lista de distribución "MONEGROS" serán
consideradas como simpatizantes.
Art. 10 .- Para ingresar en la Asociación será
preceptivo ser presentado por uno cualquiera de los socios, que dará cuenta
a la Asamblea de la solicitud. La Asamblea acordará o no la admisión del
solicitante a la vista de la condición indicada en el artículo 8.
Art. 11 .- Los miembros de la Asociación gozarán de
los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la
Asociación.
Ejercitar el derecho de voto en las Asambleas.
Ser nombrado Presidente en la forma en que se establezca
en los estatutos.
Recurrir a la Asamblea cuando estime que sus derechos han
sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación del correspondiente
acuerdo, a formular de la manera establecida en la normativa vigente.
Darse de baja en la Asociación cuando así lo desee.
Dirigirse a la Asamblea para exponer los problemas
generales o particulares que estime procedentes, así como las iniciativas
que puedan conducir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 12 .- Serán obligaciones de todos los socios el
acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos
válidos adoptados por la Asamblea.